(JUNTAS DE SUBSITENCIA, ASISTENCIA O BENEFICIENCIA)

 

     La historia ha sido a través del tiempo y la experiencia un mecanismo idóneo para reconocernos, saber de dónde procedemos y hacia donde nos dirigimos, no podemos dejar de lado esta valiosa consideración, pues estaríamos condenados a vivir un presente sin pasado y un futuro aun más incierto.

     Los orígenes más remotos de la defensa civil en Venezuela, lo encontramos en la época de la independencia donde se dio mucha importancia a la protección y salvaguarda de vidas humanas, así tenemos el terremoto de 1.812, la emigración a oriente y el paso de los andes como tres episodios en los cuales el propio Libertador se convirtió en jefe de las operaciones y toma las previsiones relativas al alojamiento de los damnificados, organiza grupos para traslado de heridos, dicta ,medidas necesarias para el rescate de sobrevivientes y cadáveres, recaba alimentos, medicinas y ropa para socorrer a niños, mujeres y ancianos.

 

     En 1.816 se constituyen las llamadas juntas de subsistencia, asistencia o Beneficencia, las cuales tenían por finalidad ayudar a la población sobre todo en la distribución de alimentos.

 

     La realidad venezolana se ha venido estructurando desde principios de siglo dentro de un marco jurídico que inicialmente fue un tanto disperso. Pero que reflejaba gran inquietud hacia la resolución de problemas generados por calamidades de gran envergadura. Así tenemos por ejemplo histórico, los estragos causados por el paludismo en los primeros decenios del siglo XX, donde se crea la ley de defensa contra el Paludismo como una medida para combatir esta enfermedad, contemplando importantes medidas sanitarias para prevenir repuntes del mal: educación de la población, obligaba a las empresas más importantes de la época como la petrolera, a la atención y prevención del paludismo dentro de todo su personal; de igual manera se implementaron importantes medidas como la incorporación de los estados y Municipios a estas actividades, se ampliaron las facultades del Ministerio de Sanidad y Obras Publicas y asignaron a una importante partida para la ejecución los planes contenidos en la ley.

 

APORETES:

-   G/B (Ej.) Antonio j. Rivero G.

-   Licda. Petra E. Farías G.

-   Lcdo. José L. Mosquera

-   Lcdo. Omar Ocanto

-   Primer Teniente (B) Abg. Francisco J. Polanco A.