CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Según Gaceta Oficial, Nro. 36.860, del 30/12/1999.

 

Art. 332: “... proteger a los ciudadanos y ciudadanas..., Organizará: ..., Numeral 4, Una organización de protección civil y administración de desastres... "

 

Art. 55: “... derecho a la protección,... frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo..., la participación de los ciudadanos y ciudadanas,... "

 

Art. 134: “... Numeral 1, Toda persona,... debe prestar los servicios civiles,... necesarios,... para hacer frente a situaciones de calamidad pública... "

 

Art. 156: "Es de la competencia del Poder Público Nacional: ... Numeral 9, el régimen de la administración de riesgos y emergencias... "

 

 

Art. 178: “Son de la competencia del municipio... Numeral 4, Protección del ambiente,... y Protección Civil,... "

 

 

Art. 326: “La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil,... "

 

Art. 338: “... Podrá decretar los estados de excepción..., el estado de alarma cuando se produzca catástrofes, calamidades públicas,..., estado de conmoción interior o exterior."

 

Art. 339: “... El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos... "

 

DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (PCAD)

(Según Gaceta Oficial, Nro. 5557 Extraordinario, del 13/11/2001)

 

Art. 1: “... Regular la Organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento... en el ámbito nacional, estadal y municipal."

 

Art. 3: "La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres,... Planifica,... Promueve,... Diseña,... Establece estrategias,... Fortalece,... e Integra las actividades inherentes a Protección Civil y Administración de Desastres.

 

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18/12/2002)

 

Art. 23: En concordancia al Art. 332 de la Constitución.

 

Art. 24: "El Sistema de Protección Civil se entenderá como una gestión social de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del Poder Público a nivel nacional, estadal y municipal, con la participación de la sociedad, ... "

 

Art. 25: "La gestión social de riesgo comprende, ... los aspectos de prevención, preparación, mitigación, respuesta y recuperación ante eventos de orden natural técnico y social,...”

 

 

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

(Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06/11/2001)

 

Art. 2: "Son órganos de Seguridad Ciudadana: Numeral 6. La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres."

 

Art. 15. "En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad, éstos notificarán a los órganos de administración de desastres,... donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias... "

 

LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.

(Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 15/08/2001)

 

Art. 1: "... estado de alarma, restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.

 

Art. 2: "Los estados de excepción son circunstancias, ... que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos."

 

Art. 7: " ... lo establecido en el artículo 339, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 27 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las garantías de los derechos a: Numeral 3ro. La Protección de la Familia...."

 

Art. 13: "el estado de conmoción interior,... que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública..."

 

 

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS.

MECANISMOS MULTILATERALES

 

• Programas de Mitigación de los Efectos de los Desastres Naturales y de Recuperación (PNUD).

 

• Marco Estratégico para la Prevención y Evaluación de las Emergencias, la Preparación y Respuesta para casos de Emergencia y la Mitigación de sus consecuencias (PNUMA).

 

• Programa de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT) que incluye en su capítulo IV, el Plan de Acción Mundial, denominado "Capacidad de Prevención de Desastres, Mitigación de sus Efectos, Preparación para Casos de Desastres y Rehabilitación Posterior".

 

• Parlamento Mundial para la Paz y Seguridad Territorial.

 

 

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES y PROGRAMAS

MECANISMOS REGIONALES

 

• Proceso de ratificación del "Acuerdo entre los Países Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe en materia de Desastres Naturales" (AEC).

 

• Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Documento "El Desafío de los Desastres Naturales en América Latina y el Caribe: Plan de Acción."

 

• Comunidad Andina de Naciones (CAN), Creación del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), Fundamentado bajo el Programa Andino para la Prevención y Mitigación de Riesgos (PREANDINO).

 

• Asociación Iberoamericana de Organismos Gubernamentales de Protección / Defensa Civil.

 

• OEA, Comité Interamericano sobre Reducción de Desastres Naturales, Comisión de Seguridad Hemisférica: Plan Estratégico de Reacción Frente a Desastres y Reducción de la Vulnerabilidad.

 

• AEC, bajo el Comité Especial de Desastres Naturales. Proyecto denominado "Fomento del Intercambio de Cooperación Técnica en Atención de Emergencias entre los Países Miembros. Es coordinado por la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (DNPCAD).

 

LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Reformada recientemente y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.359, de fecha 2 de febrero de 2010.

 

Artículo 3: "La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar... "

 

Artículo 4: ordinal 6 "Apoyar a los distintos niveles y ramas el poder público en la ejecución de tareas, vinculadas a los ámbitos sociales, políticos, culturales, geográficos, ambientales, económicos y en operaciones de Protección Civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes.

 

Artículo 19: Corresponde al Comando Estratégico Operacional, las siguientes funciones... Ord.6 Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a los órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.

 

Artículo 26: Corresponde a las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a las Zonas de Defensa Integral y a las Áreas de Defensa Integral: Ord.6; Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo de los órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.

 

Artículo 42: Funciones de la Guardia Nacional Bolivariana: Ord.6; Cooperar en la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre materia... de orden público, seguridad ciudadana, investigación penal... y apoyo a los Órganos de Protección Civil y Administración de Desastres.

 

 

 

LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA

 

Promulgada mediante Gaceta Oficial Nro. 5940, de fecha 7/12/2009.

 

Tiene por objeto regular el servicio de policías en los distintos ámbitos políticos, territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República.

 

Artículo 18: Son atribuciones del Órgano Rector Ord. 14, establecer y supervisar planes operativos, especiales para los Cuerpos de Policía en circunstancias extraordinarias o de Desastres, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan el ejercicio de los derechos ciudadanos, la paz social, la convivencia.

 

 

Artículo 34: Son atribuciones comunes de los Cuerpos de Policía Ord.11, colaborar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas.

 

LEY DE TIERRAS URBANAS

Promulgada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 21/10/2009.

 

Tiene por objeto regular la tenencia de las tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat.

 

 

Artículo 12: Se entiende por zona de alto riesgo los terrenos que por las características de suelo que lo componen sean potencialmente inundables, inestables, los que tengan pendientes muy pronunciadas propensas a derrumbe y aquellos declarados por las autoridades competentes en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.