LA PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNDO Y EN VENEZUELA

 

IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN CIVIL

 

La necesidad de proteger y defenderse de las adversidades, es tan antigua como la vida misma. La historia es proclive en hechos que son ejemplos de preparación, previsión, rescate y rehabilitación que afianzaron la supervivencia de la humanidad.

 

 

EN EL MUNDO

 

La Defensa Civil, denominada así en sus inicios, surge como consecuencia de las guerras en algunos países. Inglaterra fue el primer país en implementarla, antes de 1935; posteriormente se convirtió en una necesidad durante la Segunda Guerra Mundial.

 

 

El efecto devastador de las nuevas armas empleadas por Alemania contra Inglaterra específicamente, causó daños de tal magnitud que los medios tradicionales empleados para atender calamidades, en tiempos de paz, fueron rebasados totalmente.

 

 

Estos ataques tenían el objetivo de quebrantar la moral y el espíritu de la lucha del pueblo inglés, sembrando el pánico en la ciudadanía; sin embargo ante tal situación se organizaron cuadrillas de voluntarios civiles con el objeto de reforzar a los bomberos y demás organizaciones existentes para socorro y salvamento e, incluso, para actuar donde estos no podían llegar por falta de tiempo o de medios.

 

Los resultados finales son de todos conocidos: Inglaterra resistió y Alemania fracasó en sus propósitos. Ésta organización surgida de la imperiosa necesidad de sobrevivir, consolida su existencia por el Consejo de Defensa en 1940, el cual lo convirtió en un ente integrante de la Defensa Nacional.

 

En Francia, la Defensa Civil tuvo su origen en las MAQUIS (denominación de la resistencia francesa contra la ocupación alemana durante la Segunda Guerra Mundial) y protectores de la población ante los desmanes realizados por el ejército de ocupación contra los pobladores franceses.

En otros países el origen de la Defensa civil no obedeció a circunstancias de orden bélico, sino a la alta incidencia de desastres de origen natural: terremotos, inundaciones, actividades volcánicas, entre otros, los cuales, dada la magnitud y gravedad de sus efectos, hacían perentoria y obligada la participación organizada de todos o gran parte de los recursos de la nación disponibles para restablecer la normalidad.

 

Le corresponde a Chile ser uno de los primeros países en haber concebido una organización de Defensa Civil.

Actualmente, la mayoría de los países del planeta han creado organizaciones de Defensa Civil. Aunque se observan variantes en sus estructuras organizativas, acordes a las costumbres tradiciones y sistemas políticos, en general, mantienen una función como todas aquellas como es: la protección a la vida y propiedades del no beligerante en la guerra y toda la población en caso de eventos adversos de origen natural o producidos por el hombre.

 

Sin embargo, es de hacer notar que la mayoría de los países europeos y algunos en América han transformado sus organizaciones de Defensa Civil a Protección Civil; ejemplo de éstos son Italia, donde existe el Ministerio de Protección Civil, y España en Europa; México y Venezuela en América.

 

LA PROTECCIÓN CIVIL EN VENEZUELA

 

En Venezuela, el 7 de noviembre de 1943 a través del Decreto N° 175, se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, con el fin de prestar asistencia a las personas que resultaron afectadas por las inundaciones ocurridas en ese año.

 

Pasaron 15 años para que, el 21 de mayo de 1958, el mismo Ministerio creara la División de Socorro y Defensa Civil, cuyo comité consultivo, estaba integrado por: la Cruz Roja de Venezuela, la Sanidad Militar, la Gobernación del Distrito Federal, los Seguros Sociales (servicios médicos), el Hospital Universitario y dos miembros del ministerio; posteriormente, se amplió con representantes del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, la Asociación Scout de Venezuela, el Radio Club Venezolano y el Aeroclub Caracas.

 

En julio de 1961 se crea, por Decreto Presidencial, la Comisión Nacional de Socorro, cuyo objetivo principal era coordinar la ayuda y asistencia técnica a sectores y personas afectadas por eventos naturales y/o tecnológicos.

 

El 29 de julio de 1967 se produce un movimiento sísmico, cuya intensidad en la zona epicentral fue de 8.0 en la escala de Richter y en Caracas 6.5, el cual ocasionó graves daños en el Distrito Federal y numerosas pérdidas humanas; a raíz de este evento se crea el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), integrado por los organismos de salud del Estado y del Distrito Federal.

 

Sin embargo, es el 16 de junio de 1969 cuando se emite el Decreto Presidencial número 96, a través del cual se crea un organismo con las bases de la futura Defensa Civil como lo es el Fondo de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL). Este organismo tenía por misión la coordinación de las tareas de prevención y las labores de reparación de los daños que pudieran ocasionar eventos en la colectividad.

 

Como dijimos anteriormente, este organismo fue el primer intento de crear algo parecido a Defensa Civil, por eso el 7 de septiembre de 1971, por el Decreto Presidencial número 702, se crea la Comisión Nacional de Defensa Civil, cuyas funciones serían las de planificar y coordinar las acciones de prevención, educación y reparación de daños que pueda ocasionar cualquier desastre. Esta comisión estaba presidida por el Ministerio de Relaciones Interiores, e integradas por el Ministerio de Obras Públicas (MOP), Ministerio de la Defensa (MD), Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), Oficina Central de Coordinación y Planificación (CORDIPLAN), Cruz Roja de Venezuela y un representante del sector privado.

 

El 12 de noviembre de 1974 se emiten los Decretos N° 532 Y 533. El primero modificó e Decreto N° 96 Y el segundo estableció que Defensa Civil era parte integrante de la Defensa Civil Nacional además creó las comisiones regionales de Defensa Civil, las cuales funcionaran en cada entidad federal.

 

A fin de reforzar lo anterior, el 18 de agosto de 1976, se promulgó la Ley Orgánica y Defensa, la cual se refiere en el título V, artículos 27, 28, 29 y 30, a La Defensa civil y establece que el Presidente de la República, oído al Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, dictará todas las disposiciones para regular la organización y funcionamiento de la Defensa Civil.

 

El 10 de agosto de 1979, por Decreto Presidencial No. 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasó a formar parte del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa y adecuó sus funciones a la Organización de la Administración Pública Central. Sin embargo, ante un desastre las organizaciones trabajaban en paralelo, lo cual era totalmente ilógico. Por eso, el 3 de octubre de 1986, por resolución No. 28, se disuelve FUNDASOCIAL, quedando en escena solamente Defensa Civil. Ésta reglamentó sus funciones y actividades el 18 de septiembre de 1996, a través del Decreto Presidencial No. 1.636 y publicado en Gaceta Oficial No. 36.136 de fecha 29 de enero de 1997, el cual contempla el "Reglamento Parcial No. 3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil". El 15 de diciembre de 1999 se aprueba, en Referéndum Nacional, la nueva Constitución de Venezuela, la cual en su Capítulo IV, referido a los Órganos de Seguridad Ciudadana, Art. 332, establece que el Ejecutivo Nacional constituirá: "una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres", Es o se hizo efectivo a partir de su aparición en Gaceta Oficial No. 5.557 (Extraordinaria) de fecha 13 de noviembre de 2001, en la cual se indica el "Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres". A partir de este momento se oficializa el cambio de Defensa Civil por Protección Civil y se establece en dicho decreto los objetivos, misión, y funciones de la nueva organización.

 

 

DEFINICIONES BÁSICAS

 

DESASTRE:

 

Todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias. (Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001)

 

DESASTRE ORIGEN NATURAL:

 

Situación con graves daños, por la pérdida significativa de vidas, infraestructura y medios de subsistencia, entre otros, que sobrepasa la capacidad de respuesta local, la cual es derivada de procesos geológicos, meteorológicos, biológicos, incendios forestales, cósmicos, entre otros.

 

DESASTRE ORIGEN ANTRÓPICO:

 

Situación con graves daños, por la pérdida significativa de vidas, infraestructura y medios de subsistencia, entre otros, que sobrepasa la capacidad de respuesta local; y es derivada de acciones humanas y resulta en derrames de materiales peligrosos, incendios, explosiones conflictos bélicos, terrorismo, entre otros.

     

EMERGENCIA:

 

Cualquier suceso capaz de alterar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad. (Decreto con Fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001)

 

ESTADO DE ALARMA:

 

Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección y Administración de Desastres, 2001).

 

ESTADO DE EMERGENCIA:

 

Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha generado un desastre. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).

 

 

ORGANISMOS DE ATENCIÓN PRIMARIA:

 

Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).

 

ORGANISMOS DE ATENCIÓN SECUNDARIA:

 

Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamadas a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).

 

ORGANISMOS DE APOYO:

 

Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de manera eventual, pueden aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de protección y administración de desastres. (Decreto con fuerza de la Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, 2001).

 

MARCO DE ACCIÓN

 

PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

 

El 15 de diciembre de 1999, la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone al Ejecutivo Nacional la obligación de establecer, de conformidad con la Ley: "una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres". Esta se hizo efectiva a partir de 2001 con el "Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres".

 

Según esta ley: "Protección Civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres".

 

"La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres está especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del Estado y a coordinar la participación ciudadana, frente a situaciones de desastres".

 

"La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres" (nacional, estadales y municipales, cada una de ellas dentro del ámbito de su propia competencia territorial) están dedicadas a:

 

• Ejecutar la Política Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

 

• Garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales.

 

• Dotar de recursos materiales y equipos.

 

• Entrenar el personal de Protección Civil.

 

• Realizar los programas educativos formales e informales, de preparación de la ciudadanía frente a desastres.

 

Esta Organización está conformada a nivel nacional por:

 

Un Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres que dicta la Política Nacional. Es presidido por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, como Secretario Permanente el Director Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres; está conformado por un representante de cada Ministerio, de los Gobernadores, de los Alcaldes, del Consejo Nacional de Policías, de las Organizaciones No Gubernamentales y el Coordinador Nacional de Bomberos.

 

La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que le corresponde coordinar y ejecutar el Plan Nacional.

 

• A nivel estadal, Distrito Capital y municipal, está organizada por:

 

• El Gobernador / el Alcalde: máxima autoridad ejecutiva en su jurisdicción en materia de Protección Civil y Atención de Desastres.

 

• Las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres.

 

• El Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres.

 

Las funciones principales de las Direcciones Estatales y Municipales son:

 

• Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, los planes estadales o municipales de Protección Civil, preparación y atención de desastres.

 

• Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de incendios, búsqueda y salvamento, existentes en las áreas geográficas de su responsabilidad.

 

•Promocionar y desarrollar la autoprotección ciudadana o preparación frente a desastres.

 

• Promoción y apoyar funcionalmente en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y Administración de Desastres.

 

• Garantizar la coordinación de los esfuerzos interinstitucionales.

 

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

 

• Elaborar y presentar para la aprobación del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, el Plan Nacional para la Protección Civil y Administración de Desastres.

 

• Diseñar y presentar los lineamientos generales para la elaboración de los planes estadales y locales para la Protección Civil y Administración de Desastres.

 

• Definir las responsabilidades que, en virtud de su función natural, le corresponden a cada una de las instituciones y órganos de la Administración Pública nacional, estadal y municipal, que participan en la Protección Civil y Administración de Desastres, así como la formación ciudadana para su resguardo y autoprotección.

 

• Promover la participación adecuada de los distintos sectores de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, para la preparación, respuesta y rehabilitación ante desastres, así como la coordinación de la atención humanitaria requerida por las comunidades afectadas en caso de emergencias o desastres.

 

 

• Preparar y presentar, para la aprobación al Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres, las normas y parámetros sobre diseño e instrumentación de los planes locales interjurisdiccionales para casos de desastres.

 

• Coordinar el Centro Nacional de Prevención y Atención ante Desastres.

 

• Conocer las disponibilidades de inventarios de los recursos nacionales, estadales y municipales que puedan ser requeridos para cumplir en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.

• Mantener un directorio, además de registro especial y colectivo de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacitación y conocimientos especializados para trabajar en áreas de Protección Civil y Administración de Desastres, para los casos en que sea necesaria su intervención.

 

• Una vez declarado el estado de alarma o el estado de emergencia, y en conjunto con los entes gubernamentales establecidos para tal fin, coordinar el suministro de información sobre las medidas y recomendaciones pertinentes a los organismos no oficiales y a la opinión pública en general.

 

• Revisar para su estudio, consideración y aprobación los Planes Nacionales e Internacionales, ante el Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.

 

• Planificar y establecer las políticas que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para los casos de desastres.

 

• Velar por el cumplimiento de los Planes Nacionales e Internacionales sobre Protección Civil y Administración de Desastres, aprobados y en vigencia.

 

• Autorizar los despachos de los recursos y asistencias humanitarias, sean éstas nacionales o internacionales en caso de desastres, conjuntamente con las autoridades competentes.

 

• Conocer diariamente la situación de los Reportes del Mapa Riesgo País, e índices de Vulnerabilidad y Amenazas, existentes y previstos o en pleno desarrollo en los ámbitos municipales, estadales, regionales, nacional y hasta Internacional con grado de influencia para el País.

 

• Representar al país ante organismos multilaterales o internacionales en materia de Protección Civil y Administración de Desastres.

 

• Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que indiquen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.